Firma de manifiesto contribuyente-PAC

Estimado cliente.

Como es de su conocimiento, a partir de 1 de enero del presente año estamos prestando el servicio de timbrado de recibos de nómina a través de RHFLEX utilizando los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) autorizado por el SAT. Dicho proveedor es Finkok, SA de CV con sede en la ciudad de Morelia Michoacán.

En la pasada publicación de resolución miscelánea fiscal para 2014 (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5328461) pueden encontrar el siguiente apartado:

«

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

I.2.7.2.7.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT.

       Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

       CFF 29, RMF I.2.7.2.5.

«

El documento a que hace referencia la RMF2014 es un Manifiesto que deberá firmar cada contribuyente con el PAC.

La firma del manifiesto se realizará por Internet utilizando la FIEL del contribuyente. No el Certificado de Sello Digital (CSD) con el que se emiten los recibos de nómina.

ES MUY IMPORTANTE SEÑALAR QUE CUENTA CON FECHA LIMITE PARA DAR SU CONSENTIMIENTO AL PAC DE EMITIR SUS CFDI’s HASTA EL DIA 31-JULIO-2014. A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO NO PODRÁ EMITIR RECIBOS DE NÓMINA SI NO REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE FIRMA DE MANIFIESTO INDICADO EN EL PRESENTE.

Encontrará una plantilla del manifiesto que estará firmando electrónicamente en: http://www.finkok.com/assets/signature/Contrato_Servicios.pdf

Dicha plantilla se ofrece de manera informativa para que la revise previo a su firma. El manifiesto firmado contendrá sus datos de acuerdo al procedimiento señalado a continuación.

Los pasos que deberá seguir para la firma del manifiesto son los siguientes:

1.- abrir la siguiente liga de internet para acceder al portal de firma: https://manifiesto.finkok.com/Ab6J

Firma de manifiesto

2.- Marcar la casilla «Acepto» que aparece en la ventana de bienvenida.

3.- Dar clic en el botón «Siguiente».

4.- Proporcione la información que se le solicita (Nombre, RFC, Dirección y correo electrónico)

Datos contribuyente

5.- Marque la casilla «Acepto : Contrato y Acepto: Aviso de privacidad».

6.- De clic sobre el botón «Siguiente».

7.- En la siguiente ventana cargue los archivos de la FIEL correspondientes. .cer y .key y capture la contraseña de clave privada.

Carga FIEL

8.- De clic sobre el botón «Siguiente».

9.- Aparecerán los convenios que acaba de firmar disponibles para su descarga.Convenios firmados

10.- Descargue y conserve los documentos PDF.

Contrato Firmado

Para cualquier duda y/o asunto relacionado con el presente trámite estará disponible nuestro Gestor de proyectos:

Ing. Carlos Hernandez B.

(33) 36156699

Días de Asueto Oficiales 2014

Días de Asueto Oficiales:

1 de Enero: Año Nuevo (Miércoles)

5 Febrero: Día de la Constitución (se pasa al Lunes 3 de Febrero).

21 Marzo: Natalicio de Benito Juárez (se pasa al Lunes 17 de Marzo).

1 de Mayo: Día del Trabajo (Jueves)

16 Septiembre: Día de la Independencia (Martes)

20 Noviembre: Revolución Mexicana (se pasa al Lunes 17 de Noviembre).

25 de Diciembre: Navidad (Jueves).

 Días Festivos que No Son de Asueto Obligatorio:

17 Abril: Jueves Santo.

18 Abril: Viernes Santo.

19 Abril: Sábado de Gloria

20 Abril: Domingo de Resurrección.

10 mayo: Día de las Madres (Sábado).

2 Noviembre: Día de los Muertos (Domingo).

12 Diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe (Viernes)

24 Diciembre: Noche Buena (Miércoles).

Prórroga En materia de Emisión de CFDI en Nóminas: 31-mar-2014

Buen día,

Les notificamos un cambio importante en materia de emisión de CFDI publicado el pasado 24 de Diciembre en la resolución miscelánea fiscal 2014.

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Artículo Transitorio: 

Cuadragésimo Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno  de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. 

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

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Es importante señalar que se cuenta con más tiempo para realizar la migración de sistema, siempre y cuando al momento de actualizar se emitan todos los recibos de CFDI que correspondan al ejercicio 2014 y que hubieran sido pagados en cualquier fecha entre el 1-Enero-2014 y el 31-Marzo-2014.

La emisión de dichos CFDI «atrasados» deberá estar realizada previo al 1-abril-2014.

Es obligatorio presentar la aclaración correspondiente en el portal para el uso de esta prórroga.

 

Días oficiales de descanso obligatorio 2013

Días de Asueto:

1 de enero: Año Nuevo

5 febrero: Día de la Constitución (se pasa al lunes 4 de febrero).

21 marzo: Natalicio de Benito Juárez (se pasa al Lunes 18 de marzo).

1 de mayo: Día del Trabajo.

16 septiembre: Día de la Independencia.

20 noviembre: Revolución Mexicana (se pasa al lunes 18 de noviembre).

25 de diciembre: Día de Navidad.

 Días festivos que no son de asueto obligatorio:

28 marzo: Jueves Santo.

29 marzo: Viernes Santo.

31 marzo: Domingo de Resurrección.

10 mayo: Día de las Madres (viernes).

2 noviembre: Día de los Muertos (sábado).

24 diciembre: Noche Buena (martes).

Días de descanso obligatorio SEP 2012-2013:

Día de la Expropiación petrolera: 18 de marzo de 2013.

Día del Trabajo: 01 de mayo de 2013.

Batalla de Puebla: 05 de mayo de 2013.

Día del Maestro: 15 de mayo de 2013.

INNOVA OBTIENE LA CERTIFICACIÓN EN NIVEL 1 EN MOPROSOFT

Con las fiestas decembrinas y de fin de año a la vuelta de la esquina, queremos antes  que nada aprovechar esta oportunidad para desearles Salud, Trabajo, Dinero y Amor, unas felices fiestas y un excelente 2013.

Deseamos también aprovechar esta oportunidad para compartir con ustedes nuestro orgullo, pues oficialmente – después de varios meses de esfuerzo por parte de nuestro equipo de trabajo – INNOVA obtuvo la certificación Nivel 1 de madurez en sus procesos con base en la Norma Mexicana NMXI059-NYCE-2011  MoProSoft este pasado 14 de Diciembre.

MoProSoft es un Modelo de Procesos para la Industria del Software, que busca la mejora y evaluación de los procesos de desarrollo y mantenimiento de sistemas y productos de software. Fue desarrollado en conjunto por la Asociación Mexicana para la Calidad en Ingeniería de Software (AMCIS), la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y a solicitud de la Secretaría de Economía para obtener una norma mexicana apropiada a las características de la gran mayoría de empresas mexicanas de desarrollo y mantenimiento de software.

Mediante una auditoría realizada por el evaluador de NYCE Jorge Luis Hernández Cedillo los días 13 y 14 de Diciembre del 2012, cada uno de los procesos implementados en INNOVA fueron examinados en forma detallada. Por medio de entrevistas al personal involucrado y revisión de evidencias, el nivel de madurez de cada proceso fue medido utilizando la norma NMX-I-059-NYCE-2011 MoProSoft: INNOVA obtuvo oficialmente la certificación de Nivel 1.

Con esta certificación, INNOVA mejora prácticas existentes en la empresa, e integra algunas nuevas, buscando garantizar una calidad constante en los servicios de desarrollo y mantenimiento que ofrecemos a nuestros clientes, y sin perder de vista en ningún momento el compromiso de mejora contínua que tenemos ante ustedes.

Para terminar, no podemos concluir sin agradecer el apoyo y colaboración de nuestro equipo de trabajo. Sin el cual, no lo hubiéramos logrado.

¡Y ahora a trabajar para lograr el Nivel 2!

Cambio en la integración de zonas geográficas de Salario Mínimo

Estimados Clientes y Amigos:

Con fundamento en la publicación de la resolución del H. Consejo de la comisión nacional de salarios mínimos en el diario oficial de la federación del día 26 de Noviembre del 2012, se establece:

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió la revisión de los salarios mínimos generales y profesionales de la área geográfica B para igualarlos con los de la área geográfica A.

  •  El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió revisar la propuesta que, con fundamento en el artículo 570 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaria del Trabajo sometió al Consejo de Representantes el pasado 20 de noviembre, para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes de la área geográfica B, a fin de igualarlos a los montos de los salarios mínimos de la área geográfica A, y así seguir avanzando en el proceso de convergencia gradual hacia un sólo salario mínimo para todo el país, iniciado desde 1996.
  • Entre los municipios que ahora se agregan al área geográfica A se encuentran los de Guadalajara, Jal., Monterrey, N.L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver., entre otros.

Para mayor de detalle de la integración de municipios, sírvase descargar la publicación completa del DOF en ésta liga DOF_salmin13_26112012

El procedimiento a realizar dentro de RHFLEX para el cumplimiento de éstas disposiciones consiste en actualizar el salario mínimo vigente tal como lo hacemos cada 1 de enero.

Para registrarlos en sistema, favor de realizar los siguientes pasos:

  1. Entrar a “CUALQUIERA” de las empresas registradas en el sistema, ya que esto actualizará los salarios mínimos de TODAS las empresas registradas en su catálogo de empresas.
  2. Generar un respaldo general de su base de datos.
  3. Ir a la opción CATALOGOS\PRINCIPALES\SALARIOS MINIMOS Y TOPES. 
  4. Agregar un registro, dando clic en el botón +.  
  5. Capture la información en el registro vació que se le presenta. (Fecha inicial 27-nov-2012) 
  6. Dé clic sobre el botón guardar. (Palomita)
  7. Asegúrese de tener el registro correctamente en la pestaña catálogo.
  8. Una vez realizado éste cambio en el catálogo de Salarios mínimos, deberá entrar a cada empresa activa que maneje dentro del sistema y deberá ejecutar la opción Módulos/Seguro Social/Actualización de salarios integrados.  (Perdón pero decía actualización de salarios mínimos)
  9. Esta opción tomará a todos los empleados con Salario mínimo como sueldo diario y lo actualizará con una modificación de salario al 27 de Noviembre del 2012 con el nuevo importe de salario mínimo. MUY IMPORTANTE. TENGA ESPECIAL CUIDADO CON TRABAJADORES DE SEMANA O JORNADA REDUCIDA. A ESTOS EMPLEADOS DEBERÁ ACTUALIZAR SU SUELDO DIARIO MANUALMENTE. ESTOS EMPLEADOS TIENEN UN DIARIO MENOR AL SALARIO MINIMO PORQUE ES PROPORCIONAL A SUS HORAS TRABAJADAS. EL SISTEMA NO TIENE CONSIDERACIÓN PARA ELLOS.
  10. A inicio de año se deberá cambiar el registro patronal de Zona de Salario.
  11. Deberá realizar una revisión de los reportes del sistema junto con su asesor asignado donde se valide la formulación del sistema para validar que no se cuenten con fórmulas donde la zona de salario mínimo está codificada de manera fija.
  12. Cuenta con 5 días hábiles para presentar éstas modificaciones de salario al IMSS (3-Diciembre-2012) a través de IMSS en su empresa correspondiente.

 

Si tiene cualquier duda sobre el procedimiento, no dude en contactar a su asesor asignado para consultoría al respecto.

Atte: Departamento de soporte RHFLEX.

 

 

 

Carta de aviso al patrón para presentar por su cuenta declaración no obligatoria para devolución de impuestos

Atención departamento de recursos humanos:

Para información a sus empleados.

No es obligatorio que el empleado presente la carta a que hace referencia el art 151 de RISR al solicitar su devolución de impuestos, por lo que no es necesario que les soliciten una copia de la que ellos les entregaron a ustedes como patrones. El empleado puede tramitar su devolución

La información se publicó en el apartado 13 de los criterios normativos para el segundo semestre del 2012 el pasado 23 de julio de 2012.

«13. 00/2012/ISR Devolución de saldos a favor.

 

No es requisito indispensable la presentación del escrito a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por parte del trabajador.

 

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

El artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas a que se refiere dicha disposición, podrán presentar su declaración anual siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 176, fracciones I o II de la ley de la materia.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es necesario que las personas físicas a que se refiere el
artículo en comento hayan presentado el escrito de aviso al patrón, en el que se haya precisado que presentaría la declaración anual por su cuenta, para solicitar la devolución del saldo a su favor, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de
jurisprudencia 2ª./J.110/2011.»

Pueden descargar una copia del documento

¿Tus empleados te solicitan documentos para algún trámite personal? ¿Ya conoces el módulo de documentos y contratos de RHFLEX?.

Saludos.