Prórroga En materia de Emisión de CFDI en Nóminas: 31-mar-2014

Buen día,

Les notificamos un cambio importante en materia de emisión de CFDI publicado el pasado 24 de Diciembre en la resolución miscelánea fiscal 2014.

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Artículo Transitorio: 

Cuadragésimo Quinto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno  de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. 

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

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Es importante señalar que se cuenta con más tiempo para realizar la migración de sistema, siempre y cuando al momento de actualizar se emitan todos los recibos de CFDI que correspondan al ejercicio 2014 y que hubieran sido pagados en cualquier fecha entre el 1-Enero-2014 y el 31-Marzo-2014.

La emisión de dichos CFDI «atrasados» deberá estar realizada previo al 1-abril-2014.

Es obligatorio presentar la aclaración correspondiente en el portal para el uso de esta prórroga.

 

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